Las personas que cotizan en Fonasa pueden incorporar a sus cargas familiares para que accedan a atenciones de salud, tanto en la red pública en Modalidad Atención Institucional como en prestadores privados en convenio en Modalidad Libre Elección. Las cargas tendrán el mismo tramo de la persona titular y disfrutarán de los mismos beneficios.
La ley establece que cualquiera de los cónyuges o convivientes civiles, sea hombre o mujer, puede ser reconocido como carga familiar del otro, siempre que viva a sus expensas. Los hijos e hijas son considerados cargas familiares hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años de edad. Asimismo, los hijos e hijas mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios en un establecimiento educacional reconocido por el Estado pueden mantener la calidad de carga familiar, previa acreditación anual de esta condición, y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.
Fonasa ofrece, desde hace varios años, la incorporación automática al sistema del recién nacido una vez que es inscrito en el Registro Civil, asociándolo a uno de los padres que se encuentre acreditado en Fonasa. En caso de que ambos progenitores estén acreditados en los tramos B, C o D, el recién nacido será incorporado como carga de salud del titular que registre el tramo más alto.
No obstante lo anterior, este procedimiento no exime de la obligación de realizar el trámite de autorización de carga familiar ante el IPS o la Caja de Compensación correspondiente, ya que dicho documento es el que establece formalmente la legalidad de la asignación familiar.
Existen situaciones especiales en las que una persona titular de Fonasa puede acreditar como cargas familiares a nietos/as o bisnietos/as que se encuentren bajo su cuidado, así como a su madre viuda o a otros ascendientes mayores de 65 años.
Para ser reconocidos como cargas familiares, deberán cumplir con las mismas condiciones y requisitos establecidos por la ley para los causantes de asignación familiar de trabajadores/as dependientes, independientes y pensionados/as.
Fonasa ofrece diversas alternativas para solicitar la incorporación de cargas:
- A través de la Sucursal Virtual Mi Fonasa, accediendo con ClaveÚnica
- Ingresando tus datos de contacto en el formulario de Ahórrate la Fila
- En cualquier sucursal Fonasa del país, de lunes a viernes de 08:40 a 14:00 horas.
Para mayor comodidad, Agenda tu Visita a Fonasa
Otra opción, es efectuar la solicitud a través de una video llamada con ChileAtiende, disponible de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Para ello se debe ingresar los datos de contacto en el formulario de videoatención. Se debe tener cédula de identidad vigente, la que deberá ser mostrada al ejecutivo o ejecutiva.
Requisitos:
Las personas trabajadoras dependientes, a honorarios o pensionados, que deseen acreditar cargas familiares en Fonasa, previamente deben solicitar la autorización de carga ante el IPS o Caja de Compensación.
Las personas que cotizan como independientes voluntarios deberán presentar la documentación correspondiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos, según cada caso.
Entre los documentos requeridos se consideran, a modo de ejemplo: Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil; cédula de identidad de la carga; declaración simple que acredite que la persona vive a expensas del titular; Certificado de Nacimiento; y Certificado de Alumno/a Regular, en el caso de hijos/as mayores de 18 y menores de 24 años.
Para consultas sobre requisitos en casos especiales, llamar al 600 360 3000