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Fiestas Patrias: Seremi del Trabajo informa horarios y normativa de feriados irrenunciables para el comercio

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Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en vísperas de las celebraciones patrias, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Coquimbo, Andrea Barrera, junto a la Dirección del Trabajo (DT), encabezó un operativo informativo en centros comerciales de Ovalle para difundir los alcances de la Ley N°19.973.

La normativa establece que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en todo el país.

Horarios de inicio y término del descanso obligatorio

Para dar cumplimiento a la ley, los establecimientos comerciales no exceptuados deben ajustar sus horarios de atención al público respetando el siguiente cronograma:

  • Inicio del descanso: Jueves 17 de septiembre, a más tardar a las 21:00 horas.

  • Término del descanso: Domingo 20 de septiembre, a partir de las 06:00 horas.

La Seremi del Trabajo, Andrea Barrera, hizo un llamado a la planificación anticipada:

«Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para el comercio. Llamamos a los empleadores a respetar este derecho y a la ciudadanía a planificar sus compras antes del cierre de los locales», afirmó la autoridad.

Excepciones: ¿Qué comercios pueden abrir el 18 y 19 de septiembre?

La legislación contempla excepciones para ciertos rubros que pueden mantener sus operaciones durante las festividades:

  • Clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos de juego.

  • Gasolineras y establecimientos comerciales de venta directa al público en sus recintos.

  • Farmacias de urgencia o de turno fijadas por la Autoridad Sanitaria.

  • Almacenes y negocios de barrio: Pueden funcionar únicamente si son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

Derecho al descanso bianual

Los trabajadores pertenecientes a las categorías exceptuadas que lleven dos años o más contratados por el mismo empleador tienen derecho a descansar al menos uno de cada dos años durante estos feriados.

Fiscalización, denuncias y multas por incumplimiento

La Dirección del Trabajo desplegará fiscalizaciones preventivas y controles en terreno durante todas las festividades.

En caso de incumplimiento de los descansos o de la norma de alternancia bianual, los trabajadores afectados pueden ingresar denuncias anónimas en el portal oficial www.dt.gob.cl.

Sanciones económicas

Las empresas que no respeten el feriado irrenunciables se exponen a multas administrativas según su tamaño:

Tamaño de la empresa Multa por cada trabajador en infracción
Micro y Pequeña Empresa 5 UTM
Mediana Empresa 10 UTM
Gran Empresa 20 UTM