Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en vísperas de las celebraciones patrias, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Coquimbo, Andrea Barrera, junto a la Dirección del Trabajo (DT), encabezó un operativo informativo en centros comerciales de Ovalle para difundir los alcances de la Ley N°19.973.
La normativa establece que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en todo el país.
Horarios de inicio y término del descanso obligatorio
Para dar cumplimiento a la ley, los establecimientos comerciales no exceptuados deben ajustar sus horarios de atención al público respetando el siguiente cronograma:
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Inicio del descanso: Jueves 17 de septiembre, a más tardar a las 21:00 horas.
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Término del descanso: Domingo 20 de septiembre, a partir de las 06:00 horas.
La Seremi del Trabajo, Andrea Barrera, hizo un llamado a la planificación anticipada:
«Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para el comercio. Llamamos a los empleadores a respetar este derecho y a la ciudadanía a planificar sus compras antes del cierre de los locales», afirmó la autoridad.
Excepciones: ¿Qué comercios pueden abrir el 18 y 19 de septiembre?
La legislación contempla excepciones para ciertos rubros que pueden mantener sus operaciones durante las festividades:
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Clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos de juego.
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Gasolineras y establecimientos comerciales de venta directa al público en sus recintos.
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Farmacias de urgencia o de turno fijadas por la Autoridad Sanitaria.
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Almacenes y negocios de barrio: Pueden funcionar únicamente si son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Derecho al descanso bianual
Los trabajadores pertenecientes a las categorías exceptuadas que lleven dos años o más contratados por el mismo empleador tienen derecho a descansar al menos uno de cada dos años durante estos feriados.
Fiscalización, denuncias y multas por incumplimiento
La Dirección del Trabajo desplegará fiscalizaciones preventivas y controles en terreno durante todas las festividades.
En caso de incumplimiento de los descansos o de la norma de alternancia bianual, los trabajadores afectados pueden ingresar denuncias anónimas en el portal oficial www.dt.gob.cl.
Sanciones económicas
Las empresas que no respeten el feriado irrenunciables se exponen a multas administrativas según su tamaño:
| Tamaño de la empresa | Multa por cada trabajador en infracción |
| Micro y Pequeña Empresa | 5 UTM |
| Mediana Empresa | 10 UTM |
| Gran Empresa | 20 UTM |