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Yulisa Cerda: Las lapidarias críticas a jueces por fallo que dejó sin condena su muerte

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“Decepcionada, triste, enfurecida”. Así describe Bélgica Aguilera, madre de Yulisa Cerda, sus sensaciones tras conocer el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que este martes volvió a absolver al hombre acusado del delito de femicidio en la muerte de su hija. Una causa en la que, como familia, han perseguido condenas por cerca de dos años.

“Voy al tiro al grano ¿Por qué a los jueces les importó más un arma que la vida de mi hija? Es una vida, siendo que había pruebas suficientes”, reclamó la mujer, señalando que no bajará los brazos, pese a recibir un segundo fallo desfavorable -y esta vez irreversible- por parte de la justicia.

Recordemos que I.A.C.M., pareja de la víctima, había sido absuelto en diciembre de 2021, pero la Corte de Apelaciones de La Serena anuló dicho juicio, afirmando que no se falló con perspectiva de género, en consideración de los antecedentes de violencia intrafamiliar que Yulisa había denunciado en tres oportunidades.

La decisión del tribunal de alzada había dado esperanzas a la familia de la víctima. Sin embargo, en el segundo juicio, el resultado fue el mismo y el acusado recibió condena solo por porte ilegal de armas de fuego, quedando dudas en los jueces sobre su responsabilidad en el deceso de Yulisa, un suceso que él describió como accidental.

“Teníamos esperanzas de que hicieran algo por justicia para mi hija, pero otra vez se volvieron a burlar de nuestro dolor. Hemos hecho muchas cosas para lograrlo, pero no resultó. Yo creo que la justicia se burla de la pena y se burla de la gente”, agregó Aguilera.

Para la madre de Yulisa, lo más grave es que hayan sido dos juezas las que tampoco consideraron un cuasidelito de homicidio, “porque ellas son mujeres, tal vez tienen hijas, sobrinas, o tal vez hasta a ellas mismas les puede suceder esto”, recalcó la afectada.

Reconoce y lamenta que “no hay nada más que hacer”, porque ya hay dos veredictos absolutorios, pero afirma que seguirá luchando y no solo por su caso, sino porque “también hay otras mamás que están pasando por lo mismo”, remarca, mencionando el caso de Daniela Reyes, donde una omisión en la acusación de Fiscalía dejó sin condena un femicidio, pese a que el tribunal pudo formarse convicción de la existencia de un crimen y de la participación de la pareja como autor.

“Hay mucha injusticia acá en Chile, los femicidas andan sueltos y se ríen en nuestras caras”, declara Bélgica Aguilera.

Solidarizan con el caso

Consultados por el hecho, desde el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), pese a que ya no son patrocinantes en la causa, ya que la familia buscó una representación privada, solidarizaron con la madre de Yulisa.

“Como institución que apoya y acompaña a las víctimas y sobrevivientes de violencias, como también a sus familias, en la reparación y justicia, empatizamos con el sentimiento de frustración que deben tener los familiares de Yulisa. Los procesos judiciales son dolorosos y muchas veces toman más tiempo de lo esperado”, indicaron.

Asimismo, recalcaron que “el enfoque de género debe ser transversal en el trabajo que realizan las distintas instituciones y poderes del Estado involucrados en la problemática de la violencia contra las mujeres”, afirmando con esto que “no considerar esta perspectiva puede afectar el debido proceso de justicia reparatoria que tanto necesitan las sobrevivientes y las víctimas secundarias”.

A estas palabras se sumó la abogada feminista y diputada del Partido Comunista por la Región de Coquimbo, Carolina Tello, quien expresó que el caso “lamentablemente demuestra una vez más que la incorporación de la perspectiva de género es esencial en la tramitación de estas causas”.

Para la parlamentaria, “resulta del todo incomprensible, que inclusive habiéndose anulado el juicio y sentencia, precisamente porque era necesario integrar elementos como testigos, antecedentes de violencia intrafamiliar, en este segundo juicio nuevamente dichos elementos queden fuera de toda consideración por parte de los jueces”, y añadió que el veredicto “va contra la legislación internacional sobre la eliminación de violencia de género”.

“Es un caso donde se prioriza la versión del imputado, con antecedentes y no así a la víctima asesinada. Entendemos y solidarizamos totalmente con la familia y la comunidad, que ven una vez más cómo a pesar de la lucha que tantas organizaciones dan para erradicar la violencia intrafamiliar y los femicidios, nos sigamos encontrando con casos como este, donde se termina con un feminicida sin condena y una víctima sin justicia”, dijo.

En la misma línea, desde Abofem Coquimbo, señalaron a El Día que “a pesar de que no contamos aún con la sentencia para emitir un análisis jurídico más acabado, nos parece, a priori preocupante, el hecho de haberse realizado dos veces el juicio con el mismo resultado. Así las cosas, resulta urgente introducir la perspectiva de género tanto en el curso del proceso como en la dictación de las sentencias, es la vía para visibilizar la violencia que se ejerce sobre nosotras”.

¿Cuál fue el debate?

El principal debate en torno a la muerte de Yulisa se centró en que al momento del disparo solo estaban presentes la víctima y el victimario, quien indicó que el arma se disparó accidentalmente mientras ambos la manipulaban. En ese sentido, el tribunal requirió de prueba que demostrara el dolo o un ánimo de matar a su conviviente, pero las pruebas de Fiscalía, que contradecían la versión del acusado, y los antecedentes de VIF no fueron suficientes.

Bajo este escenario, ¿fue adecuada la valoración de los jueces? Es una pregunta que para responder de mejor manera, se espera aún la sentencia, que tendrá detalles del razonamiento de los jueces. Sin embargo, para aproximarnos en esta materia, El Día consultó con AML Defensa de Mujeres, un estudio jurídico privado, especializado en este tipo de causas, que afectan a mujeres e infancias y que requieren, a juicio de estas profesionales, del resguardo de la perspectiva de género.

Francisca Millán, socia abogada, indicó de entrada que esta “herramienta metodológica” se hace necesaria, “entendiendo que vivimos dentro de una estructura que tiene un orden de género y que esto puede producir algún nivel de asimetría entre las personas en la sociedad”, que es importante corregir.

En ese sentido, recalca que “desconocer este elemento (antecedentes de VIF) como parte del dolo que pudiera haber habido por parte de la expareja, es en definitiva tratar el caso con una neutralidad que no existe, lo cual obviamente pone en desigualdad la necesidad de la familia de la víctima de alanzar una condena de esta naturaleza”.

Millán recalca que puede ser creíble que una persona desconocida haya hecho un disparo accidental, pero “es muy distinto que esa persona tenga antecedentes de violencia hacia esa misma víctima”.

En ese sentido, añadió que “la negación del contexto de violencia intrafamiliar invisibiliza a una víctima de femicidio y la pone en un plano de causalidad”, siento que lo anterior es un antecedente relevante que podría “contribuir a determinar que sí hubo una intención dolosa o en último caso al menos, un nivel de negligencia tan grave que pueda calificar como un cuasidelito de homicidio”.

Una norma constitucional

La abogada Francisca Millán concuerda con que “causas como estas son las que nos muestran claramente lo necesario que el mandato con perspectiva de género esté en la constitución, porque en realidad eso genera una presión institucional de cómo el Poder Judicial completo debe tecnificarse para efectos de hacer bien su trabajo, que es en definitiva administrar justicia”.

Cabe recalcar que este planteamiento es el fondo de una de las normas que avanzan en la Convención Constitucional, que busca consagrar la perspectiva de género en la justicia con respecto a la carta fundamental.

“En la medida en que eso siga faltando o siga con este nivel de deficiencia, se está negando el acceso concreto a las mujeres a obtener satisfacción de sus pretensiones dentro del sistema judicial”, dijo al respecto Millán.

La jurista comenta que pese a que aún no se ha establecido, “el sistema judicial debiera sentirse interpelado por los tratados internacionales que han sido suscritos por Chile, que en el fondo hablan de la necesidad de incorporar perspectiva de género en sus razonamientos jurídicos”. Sin embargo, agrega que “claramente no es suficiente, porque no hay mecanismo de garantía de que una mujer pueda exigir el cumplimiento de este rol” si no está en la constitución.

Eso sí, pese a que ya no existe posibilidad de presentar un nuevo recurso de nulidad, afirma que “no descartaría que exista la posibilidad de que la familia pudiera escalar a instancias internacionales por el resultado obtenido en este proceso”.

A su vez, el Poder Judicial ha incorporado avances en materia de perspectiva de género, que sustentan precisamente el fallo de la Corte de Apelaciones. Actualmente, cuentan con una Secretaría de Género y una mesa en la materia en cada jurisdicción. De hecho, a principios de este mes, la Corte de Apelaciones de La Serena organizó un conversatorio que trató el tema y donde se reconoció, entre otras cosas, la necesidad de tener en consideración el trato estructuralmente diferenciado que han tenido hombres y mujeres, para fallar de manera más justa.

La sentencia

El viernes 8 de abril, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena leerá la sentencia al acusado, que fue condenado por porte ilegal de armas de fuego. En ese escenario, se aspira a una pena máxima de cinco años, aunque la defensa aludió a la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, que podría derivar en una rebaja.